El pasado viernes 29 de octubre, se conoció una sentencia por 24 meses de condena (sin prisión efectiva) contra Jorge Zabalza, Irma Leites y Álvaro Jaume por “atentado especialmente agravado”. El hecho es una expresión de la impunidad que, a varias décadas de la transición a la institucionalidad, sigue cubriendo a la inmensa mayoría de los represores y de los responsables políticos, civiles, judiciales y eclesiásticos de las dictaduras de nuestro subcontinente.

 

El terrorismo de estado en el Uruguay gobernó desde el 27 de junio de 1973 hasta el 1 de marzo de 1985. Lejos de la imagen falaz e interesada de que fue una “dictablanda”, numerosos y graves crímenes de lesa humanidad fueron cometidos para provocar el terror. Secuestros, tortura, asesinatos y desapariciones. Exilios. Detenciones y cárcel sin juicio ni derecho a la defensa. El control de la población fue ejercido férreamente. Un porcentaje altísimo de uruguayos/as fueron interrogados. Miles de militantes, activistas, delegados/as, revolucionarios/as estuvieron largos años como prisionerxs del régimen.

A poco andar de la democracia (burguesa), el estado dictó la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Es decir, lo que en Argentina conocemos bien: “Punto Final”. Esto significó no sólo un pacto de impunidad, sino el reaseguro de que los perpetradores y los beneficiarios del golpe contrarrevolucionario podrían gozar de buena salud.

Pero la resistencia y la lucha no cesaron. La persistencia de la lucha por juicio y castigo a los genocidas (incluyendo aquí a los responsables de guante blanco) fue abriendo canales para juzgar a algunos terroristas de estado. Primero a quienes habían tenido participación en crímenes cometidos fuera del territorio uruguayo. En 2010 Juan María Bordaberry, presidente electo en 1971 que disolvió el congreso y se convirtió en presidente de facto de la dictadura, fue sentenciado a 30 años de prisión por atentado la Constitución, nueve delitos de desaparición forzada y dos homicidios especialmente agravados, ambos en calidad de coautor.

En 2011 se consiguió derogar la Ley de Caducidad. No obstante, el proceso de judicialización se desarrolla, de manera lenta, engorrosa y fragmentaria. Bordaberry murió en la impunidad, al no tener la ratificación de la sentencia. Otro tanto ocurre con la mayoría de los represores y torturadores; ni hablar de los responsables y beneficiarios económicos.

La jueza que condenó a Bordaberry estaba a cargo de casi medio centenar de causas de delitos de lesa humanidad. Su nombre, Mariana Mota. Luego de recibir distintos tipos de “aprietes” (pedidos de apartamiento, señalamientos de la casta judicial por su compromiso con la verdad y la justicia), la Corte Suprema de Uruguay resolvió en febrero de 2013 quitarla de la justicia penal y trasladarla a un juzgado civil. La jueza no había pedido ese cambio. La decisión de la Corte no tuvo ni una línea de fundamentación. Una nueva caducidad para consolidar la impunidad.

El día en que se iba a consumar el traslado de Mariana Mota y el nombramiento su reemplazo, una multitud se congregó pacíficamente en el Palacio de “Justicia” a expresar su repudio y a denunciar la maniobra. Un fuerte operativo policial obligó a la manifestación a retirarse del lugar. El resultado, el trámite judicial se demoró unas 3 (tres) horas.

Inmediatamente, el fiscal del Partido Colorado, Gustavo Zubía armó una causa contra siete de las miles de personas que se habían manifestado, imputándoles el delito de “asonada”: Jorge Zabalza, Irma Leites, Álvaro Jaume, Patricia Borda, Eduardo y Diego Jaume, y al secretario general de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Montevideo (ADEOM), Aníbal Varela. En noviembre de 2013 la jueza Gabriela Merialdo definió procesarlos.

Sancionado en 1933, se establece que cometen asonada “los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”. En el 2015 la Suprema Corte de “Justicia” del Uruguay estableció el carácter inconstitucional de semejante tipificación de delito. Pero a menos de un año, reconoció la constitucionalidad. Una clase magistral de lo que significa el derecho para el estado capitalista burgués.

El pasado viernes 29 de octubre, se conoció una sentencia por 24 meses (sin prisión efectiva) contra Jorge Zabalza, Irma Leites y Álvaro Jaume por “atentado especialmente agravado”. Más de treinta años de impunidad de delitos de lesa humanidad cometidos para aterrorizar a las mayorías populares y trabajadoras. Pero una sentencia a luchadores por la verdad y la justicia por la demora de 3 horas de un trámite judicial que se concretó. Sin duda, el objetivo es disciplinar al movimiento popular y recrear las condiciones de impunidad en una versión remozada de la teoría de los dos demonios.

Expresamos nuestro más profundo repudio a esta sentencia, llamamos a las organizaciones de nuestro país, de Nuestramérica y del mundo a denunciar este verdadero atentado contra la memoria, la verdad y la justicia. ¡Ni olvido, ni perdón! ¡Juicio, castigo y cárcel común para los genocidas!

Link a la declaración elaborada por Jorge Zabalza, Irma Leites y Álvaro Jaume: https://elmuertoquehabla.blogspot.com/2021/10/la-resurreccion-de-los-demonios.html

 

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