Por María del Carmen Verdú, referente de Correpi y de Poder popular

En diciembre del año pasado, un par de semanas antes de que se sancionara la reforma previsional, decíamos en estas páginas: “Las reformas que el gobierno de Cambiemos anunció de manera inmediata tras su triunfo en las elecciones implican una apuesta de las clases dominantes por modificar de manera estructural las relaciones de fuerza entre capital y trabajo.(…) Implica un cambio rotundo en las condiciones de vida de generaciones enteras y se enmarca en una ofensiva histórica de más largo aliento”. El rechazo popular que se expresó masivamente en las jornadas de 14 y el 18 de diciembre frenó parcialmente el plan y forzó al gobierno a priorizar cambios en la legislación represiva para incrementar el arsenal destinado a disciplinar la protesta y controlar el conflicto social.

A lo largo de los meses siguientes se sucedió una avalancha de proyectos de reformas que incluye al código penal que se aplica en todo el territorio nacional; a los códigos de procedimiento penal y a los contravencionales o de faltas, ambos de vigencia local. El código penal define qué conductas son consideradas “delitos” y les impone una pena. Los códigos contravencionales avanzan sobre conductas que no son delitos pero son tratadas y sancionadas como tales, sobre la base de definiciones imprecisas y subjetivas, como “antisocial”, “peligroso”, “sospechoso” y otras adaptaciones del derecho penal de autor y la peligrosidad sin delito. Finalmente, los códigos procesales diseñan la forma concreta en la que, en cada jurisdicción, tramitan las causas.

En todos los casos, se advierte el cruce de “sugerencias” del poder ejecutivo al judicial y viceversa, que luego el poder legislativo debe sancionar. Es el caso de los códigos nacionales, como el penal y el procesal penal de la Nación, que receptan muchas de las ideas expresadas por jueces y fiscales federales en el marco de las causas del 1º de septiembre y del 14 y 18 de diciembre, inspiradas, a su vez, por el poder ejecutivo. Quizás el ejemplo más claro sea la célebre afirmación de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich después del asesinato de Rafael Nahuel, cuando contra toda la evidencia objetiva que prueba que los prefectos lo fusilaron por la espalda, dijo “la versión de las fuerzas para nosotros es versión de verdad”. Esa frase fue empleada, casi textualmente, por el juez Claudio Bonadío para fundar los procesamientos a las y los manifestantes en la causa del 14/12, y fue retomada por el fiscal Germán Moldes en su recurso de casación contra las y los trabajadores de prensa detenidos el 1/9, pieza en la que exhortó al Congreso a reformar los códigos en ese sentido, lo que fue inmediatamente receptado en los proyectos en danza.

El 25 de abril de este año tuvo media sanción en el Senado el proyecto de reforma del procedimiento penal nacional que reactualiza y amplía proyectos que se remontan a 2014 y 2016. Se aprobó la ampliación a cualquier investigación del uso de las figuras del infiltrado (“agente encubierto”), provocador (“agente revelador”), buche (“informante”) y el traidor (“arrepentido”), todas de enorme peligrosidad por la discrecionalidad que implican y el riesgo certero de fabricación de pruebas y de falsas incriminaciones motivadas por dinero o cuestiones personales. También se habilitó a la justicia federal, la más colonizada por el poder político, y a la justicia de CABA, el fuero creado por el propio Macri cuando era jefe de gobierno porteño, a entrometerse en jurisdicciones provinciales, de manera que puedan hacer allanamientos, ordenar capturas o realizar cualquier otro tipo de medida en todo el país, sin previo conocimiento del juez federal del lugar ni de la justicia provincial. Finalmente, se redujo todavía más el ámbito de aplicación de la prisión preventiva; se eliminó la posibilidad de revisar condenas en causas armadas, fraguadas o simplemente mal probadas y se generalizó el uso del proceso de flagrancia, que permite una condena “exprés” casi sin derecho a la defensa, incluso respecto de hechos ocurridos “con motivo u ocasión de la protesta social”.

La pública indignación frenó por el momento la aprobación del capítulo de “Técnicas Especiales de Investigación”, que habilitan el uso de tecnología de avanzada para acceder a la vigilancia, seguimiento y espionaje de personas y organizaciones a través de teléfonos celulares, tablets, computadoras y cualquier otro tipo de dispositivo electrónico, mediante la vigilancia acústica (escuchas), la vigilancia remota sobre equipos informáticos (hackeo) y la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización (intercepción de rastreadores satelitales y GPS de vehículos y equipos electrónicos). Nada muy diferente de lo que, sin ley que lo habilite, vienen haciendo los jueces federales en las causas del 1 de septiembre y del 14 y 18 de diciembre del año pasado (“ciberpatrullaje”, descarga de archivos, contactos y mensajería de los celulares y tablets, análisis de perfiles y posteos en redes sociales, etc.).

Algo similar ocurrió en la Legislatura de la Ciudad a principios de octubre, cuando se sancionó la reforma al Código Procesal Penal de la Ciudad, que establece el procedimiento para las causas penales ante la justicia de CABA. No es menor que esta reforma fuera casi inmediata a la delegación del delito de “atentado y resistencia a la autoridad”, delito típicamente usado en la represión a la protestas, que desde mediados de año es competencia del fuero local y no del nacional. En este caso, además de incorporar también la legalidad de buches, infiltrados y provocadores, se amplió el plazo de detención de 24 a 48 horas sin posibilidad de soltura inmediata, para someter al desgaste a las y los detenidos y a quienes procuren su liberación y se autoriza la intercepción de comunicaciones, aunque tampoco pudieron aprobar la vigilancia a distancia con sistemas de seguimiento de dispositivos electrónicos.

Al mismo tiempo que avanzan en reformas de fondo y forma en el ámbito penal, son varios los proyectos en materia contravencional, algunos ya aprobados, como el de CABA, Santa Fe y Mendoza. Este último, obviamente promovido por el gobernador radical-macrista Alfredo Cornejo, estigmatiza y persigue a quienes intentan sobrevivir con trabajos precarizados en la calle, como trapitos, limpiavidrios, vendedores ambulantes, artistas callejeros y personas en situación de prostitución. Al mismo tiempo, representa un verdadero cepo a la protesta y la movilización, que incluye la posibilidad de penas a las organizaciones, con la admisión de responsabilidad a las personas jurídicas; impone el requisito de la “autorización previa” para cualquier reunión de personas o manifestación en lugares abiertos o cerrados; sanciona con dureza pintadas, afichadas o la propalación de “ofensas directas” a funcionarios públicos y el uso de las redes sociales para realizar “convocatorias masivas”. El sistema se completa con la creación de nuevas contravenciones, como la negativa a identificarse ante funcionarios de las fuerzas de seguridad o realizar compras sin factura, a lo que se suman el mantenimiento de la instrucción sumarial en manos policiales; la escandalosa cuadruplicación de la cantidad de juzgados; los brevísimos plazos procesales entre arresto y sentencia, lo que impide una defensa material eficiente y la imposibilidad de asistencia técnica letrada excepto en instancias recursivas.

Las contravenciones, que también sirven para hacer “estadística” y para que las fuerzas de seguridad exhiban esos arrestos como efectivos resultados en el “combate al delito”; que dan la oportunidad para la extorsión y la recaudación de su “caja”, y son la antesala de la tortura y la muerte en comisarías, tienen como único fundamento real la necesidad del gobierno de ejercer como nunca antes el disciplinamiento y el control social a través del aparato de seguridad.

Por su parte, la Legislatura de la Ciudad también modificó el Código Contravencional local, ése que nos quisieron vender en 1996 como “Código de Convivencia” y que la experiencia ya ha demostrado que nunca dejó de ser un sistema legislado y prolijo con el mismo contenido y objetivo de los viejos edictos policiales. Más restricción al uso de los espacios públicos, nueva arremetida contra cualquiera que realice trabajos precarios en la vía pública, ampliación de las facultades policiales para detener, eliminación de la “advertencia previa” al arresto, criminalización de la propaganda política callejera, son algunos de los avances represivos de la norma.

Mientras tanto, se viene demorando la presentación oficial del proyecto de código penal de la Nación, prevista para agosto pasado, que legaliza la “doctrina Chocobar” al crear una nueva causal de justificación del homicidio y las lesiones cuando “un miembro de las fuerzas de seguridad actúe en cumplimiento del deber y en uso de su arma reglamentaria”; crea nuevos delitos; aumenta penas de los existentes; limita el acceso a la libertad condicional; etc.

No es casual que la presentación del proyecto en EEUU produjera una catarata de elogios imperiales hacia la Comisión Redactora que preside el camarista Mariano Borinsky, que declaró el 11 de septiembre pasado, después de reunirse con funcionarios del Departamento de Estado y miembros del GAFI y otros organismos internacionales: “Podemos decir que va a ser un código modelo en América Latina (…) básicamente lo que recibimos fueron halagos y comentarios favorables”.

No podría ser de otra manera. Todas estas reformas represivas están pensadas para dar al aparato estatal más discrecionalidad y eficacia para perseguir y criminalizar el conflicto y la protesta social. Por eso enfrentarlas con protagonismo popular en las calles es parte de la necesaria lucha contra el ajuste, el saqueo y la entrega.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, ingresá tu comentario
Por favor, ingresá tu nombre aquí