Por María del Carmen Verdú

La reforma del procedimiento penal nacional, a partir de la reactualización del proyecto kirchnerista de 2014, adaptado ahora para servir al gobierno de Cambiemos, consagra un nuevo arsenal de herramientas dirigidas frontalmente a la represión de la pobreza y la protesta.
Desde 2014, están pendientes de incorporación al Código Procesal Penal de la Nación varias reformas promovidas por el poder ejecutivo de entonces, a cargo de Cristina Fernández, que nunca fueron implementadas porque, aunque la ley 27.063 fue sancionada el 4 de diciembre de 2014, su entrada en vigencia fue suspendida por un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Mauricio Macri el 29 de diciembre de 2015.
Por su parte, el poder ejecutivo envió al Congreso un nuevo proyecto de reforma del procedimiento penal nacional en septiembre de 2016, al tiempo que, en los pasados dos años, se sancionaron parcialmente algunas de esas iniciativas, como la ley de flagrancia y la del “arrepentido”. En estos días ha vuelto a tratarse el tema en la Cámara Alta, a partir del proyecto, que integra, reactualiza y amplía los anteriores, que lleva la firma de los senadores Rodolfo Julio Urtubey y Pedro Guillermo Ángel Guastavino, ambos electos en 2013 en las listas del Frente para la Victoria, pero hoy integrantes del bloque “Justicialista”.
El proyecto, con dictamen favorable de mayoría en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, llegó al recinto el 25 de abril, donde fue aprobado, aunque sin el capítulo que más trascendió públicamente, el de las “Técnicas Especiales de Investigación”. En la versión presentada por Urtubey y Guastavino, se incluían una serie de artículos sobre el uso de tecnología de avanzada para acceder a la vigilancia, seguimiento y espionaje de personas y organizaciones a través de teléfonos celulares, tablets, computadoras y cualquier otro tipo de dispositivo electrónico. Concretamente, el proyecto original preveía la vigilancia acústica (escuchas), la vigilancia remota sobre equipos informáticos (hackeo) y la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización (intercepción de rastreadores satelitales y GPS de vehículos y equipos electrónicos).
Se trata, ni más ni menos, de la legitimación y ampliación de medidas como las que venimos denunciando que habían sido ordenadas por los jueces federales en las causas originadas en detenciones masivas de personas en las movilizaciones y manifestaciones del 1 de septiembre y del 12, 14 y 18 de diciembre del año pasado (“ciberpatrullaje”, descarga de archivos, contactos y mensajería de los celulares y tablets, análisis de perfiles y posteos en redes sociales, etc.), violando todo criterio de protección de la intimidad y privacidad de las personas. Sólo que, en el proyecto en cuestión, se amplía el rango de medidas posibles, se extiende a terceros/as ajenos a los hechos investigados, y, desde luego, se garantiza un enorme negocio a partir de la adquisición del hardware y software necesarios, sobre los que ya hay acuerdos en marcha con el Estado de Israel, el proveedor favorito del macrismo en materia de tecnología represiva.
En el mismo capítulo, se regulan en detalle las figuras del infiltrado (“agente encubierto”), provocador (“agente revelador”), buche (“informante”) y el traidor (“arrepentido”), todas de enorme peligrosidad por la discrecionalidad que implican y el riesgo certero de fabricación de pruebas y de falsas incriminaciones motivadas por dinero o cuestiones personales.
La agitada sesión tuvo algunos ribetes absurdos, como la postura “principista” de la senadora Cristina Fernández, frente a la que macristas y justicialistas le recordaron, no sin cierta sorna, que el proyecto originario, suspendido por el DNU de Macri, fue promovido por el PEN cuando ella era presidenta. Finalmente, se suspendió el debate sobre este capítulo, que fue reenviado a Comisión, y se aprobó el resto, con 49 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones.
Pero aunque tuvieran que dar marcha atrás con los mecanismos de vigilancia por la marea de críticas que se levantó al hacerse público, lo que sí fue votado y ahora pasará a la Cámara de Diputados no es menos preocupante.
Entre las varias cuestiones que no tuvieron igual impacto mediático tiene particular relevancia la habilitación a la justicia federal, la más colonizada por el poder político, y a la justicia de CABA, el fuero creado por el propio Macri cuando era jefe de gobierno porteño, para entrometerse en las jurisdicciones provinciales. La norma votada por los senadores autoriza a los fiscales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a conformar equipos de investigación conjunta con fiscales provinciales, y, más grave aún, faculta a los fiscales federales a llevar adelante medidas fuera de su jurisdicción con el permiso del juez federal de la causa. O sea, cualquier fiscal federal, autorizado por el juez, podrá hacer allanamientos, ordenar capturas o realizar cualquier otro tipo de medida en todo el país, sin previo conocimiento del juez federal del lugar ni de la justicia provincial.
A primera vista, parecería que el texto en la parte referida a la tan abusada prisión preventiva no tuvo cambios, porque entre el texto viejo y el nuevo sólo hay una palabra de diferencia. Pero no es un asunto de redacción. Uno de los requisitos del actual código para ordenar que una persona permanezca presa durante el proceso es que exista peligro real de fuga, es decir, con evidencias concretas en el caso específico. Si bien sabemos que los jueces interpretan esa frase como mejor les conviene, como lo prueba la conformación de la población carcelaria, donde es más difícil encontrar un policía, un gendarme o un empresario que estrellas al mediodía, al menos la palabra “real” permite cierta discusión de la situación concreta cuando hay una defensa activa que se ocupe de hacerlo. Pues bien, ésa es la palabra eliminada. En el nuevo texto, sólo dice “peligro de fuga” genérico, impreciso y vago.
Otro hallazgo de la reforma es la prohibición de revisión de las sentencias, cosa que no sucede con frecuencia, pero que permite a veces reparar, a la luz de nueva prueba, la injusticia de una condena. El código actual dice que “no se pueden reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias a favor del condenado”. El nuevo texto suprime la frase a partir de la coma, haciendo imposible la revisión de condenas en causas armadas, fraguadas o simplemente mal probadas.
Por otra parte, quedó incorporada al nuevo código la ley de flagrancia, esa que permite una condena “exprés” en apenas unas semanas, con el argumento de que, cuando la detención se produce en el momento mismo de la comisión del delito, no hace falta perder tiempo y recursos estatales para producir prueba. La experiencia de muchos años con ese sistema de justicia ultra rápida en algunos distritos, como la provincia de Buenos Aires, y también la forma en que funciona actualmente el régimen en la justicia nacional, permite asegurar que es un método valioso… para encarcelar rápido a las y los más pobres, que suelen enterarse de que los y las están acusando con el dictado de la condena. Hasta ahora, el mecanismo ha sido de difícil aplicación a las personas detenidas en marchas y manifestaciones, porque en esos casos los militantes de las organizaciones antirrepresivas y de DDHH que asumimos sus defensas utilizamos la opción que da el código actual de requerir una instrucción completa que permita desarticular la acusación. Por eso, la nueva norma votada en el Senado agrega esta línea: “Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título”.
Si esta reforma hubiera entrado en vigencia el año pasado, en lugar de seguir peleando por el cierre de las causas por las movilizaciones de septiembre y diciembre de 2017, ya tendríamos 147 manifestantes condenados y condenadas. Es uno de los principales motivos, aunque no claramente el único, por el que debemos redoblar los esfuerzos para frenar este nuevo avance represivo del gobierno de Cambiemos y sus aliados.

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